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28 de mayo de 2009

DERECHO DE HUELGA

COMENTARIOS ARICULOS IBM Y PLAN BOLONIA


Para comenzar diremos que el derecho a la huelga se encuentra recogido en nuestro ordenamiento, concretamente en el artículo 28.1 de la Constitución Española:

-28.2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Huelga es una acción emprendida de forma individual o por un colectivo social consistente en dejar de hacer una cosa o cosas, dentro de las funciones del colectivo o individuo, para ejercer una presión social, con vistas a la obtención de un objetivo concreto. La huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores, constitutivo de la libertad sindical. Consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales. Normalmente la huelga se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador (patrón), para obtener una mejora en las condiciones laborales, pero ocasionalmente se utiliza como represalia con otros fines.


IBM

En el caso de IBM podemos decir que cumple con los requisitos que debería tener para calificarse como huelga ya que se trata de una paralización de la prestación laboral que tiene por objeto ejercer presión con el fin de obtener una mejora.

Sin embargo al tratarse de algo inmaterial, ya que se trata de una huelga virtual dentro del servidor Second Life, no podría considerarse una huelga propiamente dicha.


Además podemos añadir que en nuestro ordenamiento jurídico se establecen unos tipos de huelgas consideradas ilegales, entre ellas, las huelgas por solidaridad, que son aquellas que los trabajadores realizan en apoyo a otros compañeros, en vez de por motivos laborales que les afecten personalmente. Es decir que la huelga podría llegar a ser considerada ilegal si se realiza por trabajadores a quienes las medidas impuestas a los trabajadores italianos no les afectan.


PLAN BOLONIA

En el caso de los estudiantes contra el Plan Bolonia hay un problema a la hora de calificación como huelga fundamental.

Las huelgas las realizan los TRABAJADORES, en el Estatuto de los Trabajadores en los artículo 2 y 3 se establecen las inclusiones y exclusiones que permiten calificar las distintas relaciones laborales como Trabajadores.

Los estudiantes NO pueden considerarse trabajadores nunca ya que no cumplen los requisitos que tiene el concepto de trabajador (voluntario, retribuido, ajeno y dependiente) y no se encuentran incluidos como relación laboral especial.

En definitiva no lo consideraríamos una huelga sino un movimiento de protesta o una manifestación.

16 de abril de 2009

Preguntas 3

TIEMPO DE TRABAJO

1. Indique cual de las siguientes afirmaciones es VERDADERA:

a) La ley fija jornada máxima anual (1826 horas y 27 minutos). Se toma como referencia este dato, pero la ley dice que la jornada máxima anual es el resultado de promediar 35 horas semanales a lo largo del año.
b) Los contratos a tiempo parcial pueden ser indefinidos o de duración determinada. No es necesario que se formalicen por escrito y ha de constar el tiempo de la jornada y su distribución.
c) Las horas para prevenir o reparar siniestros se regulan en el art. 35 ET se trata de horas extraordinarias. Son obligatorias, se retribuyen como las extraordinarias, y se computan como tiempo de trabajo.
d) Todas las anteriores son falsas.


PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

2. Según el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales para garantizar la protección de los trabajadores que tengan reconocida discapacidad física, psíquica o sensorial el empresario deberá:

a) Tenerlo en cuenta en las evaluaciones de riesgos para adoptar las medidas necesarias.
b) Someterlos a un reconocimiento médico pleno a fin de evaluar su discapacidad.
c) Tenerlo en cuenta en la clasificación de los puestos de trabajo reservados a los mismos.
d) No es competencia del empresario proteger a los trabajadores que tengan reconocida esta discapacidad.


SALARIO

3. Respecto a la estructura del salario y su determinación indique cual de las siguientes afirmaciones es FALSA:

a) La fijación del salario tiene las mismas fuentes y procedimientos que el resto de obligaciones laborales. Se acuerda por las partes, dentro de los límites del convenio y de la ley
b) Los criterios para calcular la estructura del salario son 4 dentro de los cuáles se encuentran el criterio de unidad de tiempo y el criterio de resultados.
c) El salario mínimo se corresponde a la jornada máxima, por lo que en cada caso irá en proporción al tiempo trabajado
d) Mediante convenio colectivo, o en su defecto por contrato, se determinará la estructura del salario. Deberá comprender como contenido mínimo un salario base, y en su caso, complementos salariales en función de circunstancias personales del trabajador, de resultados obtenidos y de situación de la empresa, que se calcularán conforme a lo pactado con la empresa.

CONVENIOS

Para llevar a cabo el análisis entre los diferentes convenios hemos tomado como ejemplos convenios de distintos sectores. Esto lo hemos hecho para observar cómo el sector empresarial correspondiente sólo determina diferencias puntuales, manteniendo los convenios unos rasgos generales muy similares entre sí y muy relacionados con el Estatuto de los Trabajadores, ya sea por remisión directa o por influencia del mismo.

Convenio Colectivo Estatal
XV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS CONSULTORAS DE PLANIFICACION, ORGANIZACION DE EMPRESAS Y CONTABLE, EMPRESAS DE SERVICIOS DE INFORMATICA Y DE ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINION PUBLICA (2005-2006)
http://www.comfia.net/archivos/XV_Convenio_Colectivo_Texto_FIRMA_indice.pdf

Convenio Colectivo Provincial
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LOS AÑOS 2007 AL 2009 DEL SECTOR DE TRABAJO EN EL CAMPO DE ALMERÍA
http://convenios.juridicas.com/convenios/trabajo-campo-almeria-2007-2009.html

Convenio Colectivo empresarial
CONVENIO COLECTIVO DE LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS FORMADA POR EL GRUPO EMPRESARIAL SADISA S.L. Y GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS S.L., EN LA CONTRATA DE RECOGIDA DE BASURAS, DENOMINADA ZONA CENTRAL Y ORIENTAL DE CANTABRIA
http://convenios.juridicas.com/convenios/grupo-empresarial-sadisa-general-asfaltos-servicios-2006-2010.html


ANTIGÜEDAD

DIFERENCIAS:

La principal diferencia existente es el método llevado acabo para realizar los aumentos salariales con respecto a la cantidad de años trabajados siendo esta:

En el Convenio Colectivo Provincial mediante la aplicación de una escala que contiene una serie de días de salario base al año en función de los años trabajados.

En el Convenio Colectivo Estatal mediante bonificaciones como premio por vinculación a la empresa consistentes en trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario, pudiendo se mejorar estas condiciones si así lo desea la empresa

En el Convenio Colectivo Empresarial mediante un complemento de antigüedad establecido en tres bienios del 5% y tres quinquenios del 7% con las limitaciones previstas en la Ley, calculándose dicho importe durante todos y cada uno de los años de vigencia de este Convenio sobre la tabla salarial del año correspondiente.


SEMEJANZAS:

El Estatuto de los Trabajadores no se refiere a la valoración empresarial de la antigüedad del trabajador, por lo que esta estará regulada en los distintos convenios. En los tres convenios de este ejemplo se observa que el elemento característico a la hora de premiar la antigüedad del trabajador es que esta se recompensa de forma progresiva y ascendente, por lo que a mayor antigüedad, mayor complemento salarial anual.


HORAS EXTRAORDINARIAS

DIFERENCIAS:

Las principales diferencias que hemos encontrado en los artículos sobre las horas extraordinarias en los tres convenios son:

En el Convenio colectivo Provincial se detalla con más rigurosidad los distintos tipos de horas extraordinarias que se contemplan

-De fuerza mayor: aquellas para prevenir o evitar los siniestros o daños y que, por circunstancias no previsibles, tendrán el carácter de extraordinarias y urgentes. Estas se abonarán como si se trataran de horas ordinarias.

- Estructurales: serán las que se realicen por acumulación de productos en épocas punta de producción o por circunstancias especiales del mercado. Su prestación será obligatoria. Se abonaran como hora ordinaria los días laborables y en un incremento del 75% en días festivos

- Horas extraordinarias habituales: serán aquellas no incluidas en ninguno de los apartados anteriores, y que se realicen en exceso de la jornada ordinaria del trabajo, su prestación será voluntaria por el trabajador retribuyéndosele con un 75% de incremento el importe del salario-hora individual, y estarán sometidos a los topes legales. Las horas extraordinarias en domingos y festivos tendrán un incremento del 100% sobre el salario/hora.

Además y de forma genérica a todos los tipos de horas contempladas las horas extraordinarias que se realicen deberán, preferentemente, ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, dentro de los quince días siguientes a su realización.


En el Convenio Colectivo Estatal se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, además se acuerda el mantenimiento de las horas estructurales siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley.

En relación con los recargos correspondientes no se especifica de forma concreta sino que se establece que habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartes anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento.

Para finalizar se establece que las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente, es decir que no serán compensadas en los 15 días siguientes a su realización como en el Convenio Colectivo Provincial


En el Convenio Colectivo Empresarial se contemplan las llamadas horas extraordinarias estructurales de inevitable realización, entre las cuales se considerarán las siguientes:

-Las motivadas por ausencias imprevistas, períodos punta de producción, necesidades imperiosas del servicio u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de las actividades a realizar.

-Trabajos en días festivos: Dado el carácter de servicios públicos de ineludible realización, las horas trabajadas en festivos se considerarán estructurales a todos los efectos.

-El valor de las mismas será el que para cada categoría profesional se determina en las tablas salariales anexas.

No se establecen días de descanso por horas trabajadas y el recargo depende de unas tablas establecidas entre la empresa y los trabajadores a diferencia de los dos convenios anteriores


SEMEJANZAS:

La principal semejanza entre los tres convenios se da en la clasificación de las horas extraordinarias. Si bien no es exactamente igual y los distintos tipos aparecen con distintos nombres, todas distinguen entre:
1. De fuerza mayor
2. Estructurales
3. Habituales

Además, los tres convenios siguen las pautas marcadas por el Estatuto del Trabajador en su art. 35 sobre “Horas extraordinarias”.

Éste establece que “mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.”

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas:
o las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
o el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.

17 de marzo de 2009

PREGUNTAS 2

APLICACIÓN DE FUENTES LABORALES:

1. ¿En que tipo de Norma, la ley define un derecho pero remite a la negociación colectiva para que desarrolle las condiciones de ese derecho?


a) Normas imperativas.
b) Normas de complementearidad.
c) Normas dispositivas.
d) Normas de mínimo Derecho necesario.


CONCEPTO DE TRABAJADOR:

2. Según el art. 1.1 ET son trabajadores…

a) “aquellos que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de una persona necesariamente jurídica, denominada empleador o empresario.”
b) “aquellos que obligatoriamente presten sus servicios, siendo retribuidos por cuenta ajena, y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”
c) “aquellos que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”
d) “aquellos que voluntaria u obligatoriamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena o propia y dentro del ámbito de organización y dirección de una persona cualquiera, física o jurídica y pudiendo ser ellos mismos, que será denominada empleador o empresario.”


INTERMEDIACIÓN:

3. En relación con la intermediación laboral, NO es cierto que el SPEE…

a) Exija como presupuesto necesario la inscripción.
b) Sea un servicio de concentración de información sobre ofertas y demandas de empleo y sobre contratos de trabajo.
c) Ejerza una mediación gratuita y facultativa, sin excepciones.
d) Pueda colaborar con otras entidades.

PREGUNTAS 1

1. Nombrar los pilares del Liberalismo.


2. ¿Qué posibilidades se reconocen a los trabajadores durante los años 50 en el Franquismo?(Nombrar 3)


3. ¿Cuáles son la competencias de las Comunidades Autónomas en el ámbito del Derecho Laboral? Describir sucintamente.