28 de mayo de 2009

DERECHO DE HUELGA

COMENTARIOS ARICULOS IBM Y PLAN BOLONIA


Para comenzar diremos que el derecho a la huelga se encuentra recogido en nuestro ordenamiento, concretamente en el artículo 28.1 de la Constitución Española:

-28.2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Huelga es una acción emprendida de forma individual o por un colectivo social consistente en dejar de hacer una cosa o cosas, dentro de las funciones del colectivo o individuo, para ejercer una presión social, con vistas a la obtención de un objetivo concreto. La huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores, constitutivo de la libertad sindical. Consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales. Normalmente la huelga se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador (patrón), para obtener una mejora en las condiciones laborales, pero ocasionalmente se utiliza como represalia con otros fines.


IBM

En el caso de IBM podemos decir que cumple con los requisitos que debería tener para calificarse como huelga ya que se trata de una paralización de la prestación laboral que tiene por objeto ejercer presión con el fin de obtener una mejora.

Sin embargo al tratarse de algo inmaterial, ya que se trata de una huelga virtual dentro del servidor Second Life, no podría considerarse una huelga propiamente dicha.


Además podemos añadir que en nuestro ordenamiento jurídico se establecen unos tipos de huelgas consideradas ilegales, entre ellas, las huelgas por solidaridad, que son aquellas que los trabajadores realizan en apoyo a otros compañeros, en vez de por motivos laborales que les afecten personalmente. Es decir que la huelga podría llegar a ser considerada ilegal si se realiza por trabajadores a quienes las medidas impuestas a los trabajadores italianos no les afectan.


PLAN BOLONIA

En el caso de los estudiantes contra el Plan Bolonia hay un problema a la hora de calificación como huelga fundamental.

Las huelgas las realizan los TRABAJADORES, en el Estatuto de los Trabajadores en los artículo 2 y 3 se establecen las inclusiones y exclusiones que permiten calificar las distintas relaciones laborales como Trabajadores.

Los estudiantes NO pueden considerarse trabajadores nunca ya que no cumplen los requisitos que tiene el concepto de trabajador (voluntario, retribuido, ajeno y dependiente) y no se encuentran incluidos como relación laboral especial.

En definitiva no lo consideraríamos una huelga sino un movimiento de protesta o una manifestación.

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