27 de marzo de 2009

DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DEL TRABAJO

STS 6128/2007


1. Naturaleza del recurso:

Se trata de un recurso para la Unificación de Doctrina. El recurrente pretende revocar el fallo de instancia por resultar contradictorio con otro que resuelve un asunto igual en sentido contrario.


2. El conflicto:

La Sala tercera del Tribunal Supremo debe de resolver ante dos fallos aparentemente contradictorios. La sentencia recurrida declaraba nulo el despido de un trabajador en cuyo ordenador se habían encontrado con ocasión de una revisión técnica vestigios de que había sido utilizado para fines distintos de los estrictamente laborales, por entender que la prueba de la falta del trabajador (obtenida mediante la revisión del ordenador había vulnerado el derecho a la intimidad por no haberse respetado los requisitos previstos en el artículo 18 del E.T.

El recurrente presenta otra sentencia en la un trabajador era despedido al haberse encontrado rastros en su ordenador de haber visionado páginas pornográficas entendiendo que el control de dicho ordenador estaba amparado en el artículo 20 del E.T.


3. El derecho a la intimidad en la Constitución:

La sentencia que comentamos en su fundamento jurídico segundo efectúa un estudio del derecho a la intimidad y dice: según la doctrina del Tribunal Constitucional supone “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad mínima de la vida humana” y ese ámbito ha de respetarse también en el marco de las relaciones laborales. La sentencia continua diciendo que determinadas formas de control de la prestación de trabajo pueden resultar incompatibles con ese derecho…para que sean compatibles es preciso que las limitaciones impuestas sean:
-Necesarias para lograr un fin legítimo
-Proporcionadas para alcanzarlo
-Respetuosas con el contenido esencial del Derecho.


4. El derecho a la intimidad en el ámbito laboral:

El empresario tiene reconocido en el E.T. un derecho de controlar la actividad laboral de los trabajadores que tiene una doble manifestación:

Existen unas facultades de control “ordinarias” que son las que se contemplan en el artículo 20 del E.T. que tienen su fundamento en la propia naturaleza del contrato de trabajo. Además en el artículo 18 del E.T. se conceden al empresario unas facultades de control “extraordinarias” sobre la persona del trabajador, sus efectos personales y su taquilla que encuentran su justificación más allá del ámbito del contrato de trabajo en la necesidad de proteger el patrimonio de la empresa y de los trabajadores y que deben de ejercitarse con sumisión a unos requisitos especiales (solo pueden realizarse en horas de trabajo, en presencia del trabajador y de un representante sindical o en su defecto de otro trabajador).

La Sentencia comentada en su fundamento jurídico tercero subraya que tanto la persona del trabajador como sus efectos personales y la taquilla forman parte de la esfera privada de aquel y quedan fuera del ámbito de ejecución del contrato de trabajo al que se extienden los poderes del artículo veinte del E.T.


5. El control de los medios informáticos y el derecho a la intimidad:

En el mismo fundamento tercero se dice que las medidas de control sobre los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores se encuentran dentro del ámbito normal de los poderes concedidos al empresario en ele articulo 20 del E.T. ya que el ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario y con el se ejecuta la prestación del trabajo. En consecuencia el empresario puede verificar en el su correcto cumplimiento.


6. COMENTARIO DEL GRUPO:

La sentencia no da la razón al recurrente porque aunque no estima correcto el argumento de la sentencia de instancia considera que el fallo (nulidad del despido por haberse probado mediante una actuación de control contraria al derecho a al intimidad) es conforme a derecho.

La sentencia aclara que la naturaleza del recurso de unificación de doctrina obliga a examinar el fallo de la sentencia que se recurre y darlo por bueno aunque su fundamentación no sea la correcta como aquí ocurre.

Para la sentencia el ordenador es un instrumento de trabajo, no un efecto personal del trabajador. El uso del ordenador está sujeto a las facultades de control que el artículo 20 del E.T. concede al empresario pero la existencia de un hábito social generalizado de tolerancia con ciertos usos personales moderados de los medios informáticos facilitados por la empresa a los trabajadores crea una expectativa de confidencialidad que no puede ser desconocida. Por ello la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe debe establecer previamente las reglas de uso de esos medios, informar a los trabajadores de que va a existir control, de manera que si el ordenador se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles no podrá entenderse que al realizarse el control se a vulnerado “una expectativa razonable de intimidad conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (fundamento cuarto de la sentencia).

En este caso la falta del trabajador se descubrió casualmente en un control antivirus pero se aprovechó sin dar conocimiento previo al trabajador del control y sin que exista constancia de que hubiera prohibiciones en ese sentido. Por eso entiende el Tribunal que se ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador y el fallo resulta conforme a derecho.





STC 196/2004


1. ANTECEDENTES O HECHOS:

En el presente caso se da un despido por falta de aptitud, deducida de un reconocimiento médico de empresa donde se detectó el uso de drogas, no justificado por riesgos laborales ni por el consentimiento de la trabajadora, quien no fue informada.


2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

En primer lugar, se ha invadido la esfera privada de la recurrente sin contar con habilitación legal para ello y sin su consentimiento eficaz, actuando sin autorización sobre ámbitos que exigían una información expresa y previa al consentimiento, con vulneración por tanto del art. 18.1 CE. El consentimiento no se dio porque a la recurrente no se le comunicó ni por la empresa ni por sus servicios médicos cuál era la información buscada con los análisis médicos y, en concreto, no se le informó de que se analizaría su consumo de estupefacientes. Según el TC, el trabajador ha de ser informado de aquellas pruebas médicas que sean especialmente invasoras de su intimidad para que el acto de libre determinación que autoriza una intervención sobre ámbitos de la intimidad personal sea eficaz. Cabe destacar que según el fundamento jurídico diez de la sentencia no se ha probado ni se ha fundamentado por los órganos judiciales la concurrencia de alguna justificación, por razón del riesgo inherente al trabajo, de la necesidad de practicar la analítica en el concreto puesto de trabajo de la recurrente.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional establece que el trabajador será libre para decidir someterse o no a los controles médicos, que serán obligatorios únicamente si están habilitados por la Ley. No obstante, el trabajador tendrá que someterse conforme a la Ley a pruebas y controles médicos como condición para el acceso o el mantenimiento del puesto de trabajo, pero (y esto es lo verdaderamente importante en el caso) sólo para la evaluación o identificación de patologías o condiciones de salud contraindicadas para el trabajo.

En lo referente a la regulación, el Convenio colectivo no podrá añadir en la regulación de los reconocimientos médicos aquellos aspectos que sean incompatibles a la protección regulada en el art 18.1 introduciendo restricciones que no hayan sido previstas en la Ley. Cuando se celebra un contrato de trabajo no conlleva la privación para una de las partes, en este caso el trabajador, del derecho a la intimidad regulado en la CE así como de los distintos derechos que la norma suprema concede a los ciudadanos (STC 98/2000).

Por último, en cuanto al derecho a la intimidad, se considerará vulnerado siempre y cuando siendo contrario a la Ley o no siendo consentido, se penetre el ámbito propio y reservado del individuo. Además, el derecho a la intimidad personal puede verse afectado por las intervenciones corporales debido a una cuestión de finalidad y por ello podrá considerarse una intromisión de dicho derecho (STC 207/1996). Por tanto, cuando se repara una lesión de un derecho fundamental causado por un despido laboral, ha de determinarse la nulidad del mismo.


3. COMENTARIO DEL GRUPO:

Parece claro que ante la falta de cumplimiento de requisitos como el deber de información al trabajador y la falta de consentimiento de éste para una intervención corporal surge una vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal amparado por el art. 18 CE.

Rato: esta no es una crisis cíclica, sino un cambio en la globalización

El ex director gerente del Fondo Monetario Internacional Rodrigo Rato ha asegurado hoy que "no estamos ante una crisis cíclica, sino ante una transformación de la globalización".
"Vamos hacia una nueva globalización", que no tiene por qué ser necesariamente "peor, sino distinta" a la actual, ha añadido Rodrigo Rato durante una conferencia en Valladolid.
Rato ha pronunciado una conferencia sobre "La economía mundial: cambio de modelo", dentro del ciclo Espacio Empresas que organiza la entidad financiera Caja España.
El también ex ministro de Economía ha apuntado que "no vamos hacia atrás", porque cuando se supere la actual crisis económica el escenario no será el mismo que cuando comenzó.
"No existen cambios económicos, sino sociales", ya que "cuando cambia la sociedad, cambia la política económica", ha argumentado.
El proceso de cambio, a su juicio, "será largo" y desembocará en un escenario distinto al actual, por lo que es necesario un debate social sobre las soluciones a la crisis y el modelo de futuro.
Por ello, el "proteccionismo" de algunos gobiernos hacia sus economías "no es un buen camino", y en la próxima reunión del G-20, prevista en Londres el 2 de abril, se deberían evitar "distorsiones a la competencia" entre países.
Rodrigo Rato ha considerado que, por contra, los países más potentes económicamente deberían coordinar políticas comunes y "la mejor medida concreta" es la liberalización prevista en la Ronda de Doha de la Organización Mundial del Comercio.
"El sistema de mercado es mejor que el dirigista estatal", ha aseverado.
Asimismo, ha afirmado que no es conveniente la "inestabilidad" de monedas de referencia como el dólar, que conlleva "exportar la crisis a los demás", lo que en su opinión "es muy peligroso".
Rato ha alertado también de que "no se va a resolver la crisis a base de grandes cantidades de dinero público" solamente, con las que además "tenemos que ser muy efectivos, porque no son eternas en tiempo ni en volumen".
Al respecto, ha indicado que "no todo el gasto es útil" y además "es muy costoso", por lo que son necesarias reformas estructurales, y no solo ayudas públicas.
El ex director gerente del Fondo Monetario Internacional ha declarado que la crisis estalló en agosto de 2007, se incrementó en 2008 con "una pérdida de confianza" en el sistema financiero internacional "que aún no hemos recuperado", y en 2009 se encuentra en una "tercera fase" en la que esa pérdida de confianza se traslada a la economía "real" de cada país.
La crisis puede conllevar una pérdida de riqueza en todo el mundo de entre 24 y 50 billones de dólares (18 y 37,6 billones de euros, aproximadamente), ha agregado.
"Estamos en la tormenta perfecta" en cuando a la coyuntura económica internacional, como a su juicio demuestran numerosos indicadores, y además se han cometido "abusos y errores" en la gestión de la crisis, ha manifestado.
Entre estos errores, ha citado el que se haya confiado en una "autorregulación" del sistema financiero, el aumento de la reservas en bancos centrales en detrimento de la inversión y el incremento del déficit exterior o de la deuda pública.

Respuesta progresista para la crisis global

El mundo enfrenta hoy uno de los desafíos políticos más serios de su historia moderna. Asistimos a la combinación de la peor recesión internacional desde hace más de medio siglo, con una crisis ambiental sin precedentes debido al cambio climático y el calentamiento global, y una crisis de liderazgo político global.
Sin embargo, no estamos ante una situación sin salida. Por el contrario, estamos también ante una oportunidad sin precedentes para cambiar el rumbo de la historia, por lo que somos numerosos los líderes internacionales que nos estamos movilizando, entre los cuales algunos nos reuniremos este fin de semana en Chile para promover una respuesta progresista a la crisis global.

La crisis se debe a que, a pesar de que vivimos en una era de completa interdependencia entre lo nacional y lo global, la comunidad internacional no ha sabido o no ha querido construir los acuerdos necesarios para dar gobernabilidad a la globalización, creyendo que los mercados nacionales y globales podían funcionar sin regulaciones poderosas, o que el mundo podía ser gobernado unilateralmente por la voluntad del más fuerte. De esta manera, el interés privado de unos pocos terminó imponiéndose sobre el interés general de la humanidad.

La crisis puede ser encarada, entonces, como una gran oportunidad para sentar las bases de una segunda etapa de la globalización. Una era marcada por la prosperidad de todos y no sólo de algunos; por la voluntad de concordar y respetar reglas claras, adoptadas multilateral y democráticamente; por mercados más abiertos, dinámicos y vigorosos; con Estados fuertes; una era construida sobre un paradigma económico sustentable.

Por sobre todas las cosas, la crisis nos ofrece una oportunidad histórica para reinstalar la política y lo público en el centro del quehacer internacional. Podemos forjar un nuevo contrato social global, porque el siglo XXI o lo gobernaremos entre todos, o no lo gobernará nadie.

La próxima reunión del G-20 será decisiva en este esfuerzo, pero es necesario un esfuerzo aún más ambicioso. Una respuesta política a la crisis exige un conjunto equilibrado de políticas públicas globales que estabilicen el sistema financiero y reactiven la economía; pero que también prioricen la creación de empleo y eviten un desplome social global fortaleciendo la protección social; que aseguren una recuperación verde, y aceleren el tránsito hacia una economía menos contaminante que detenga el calentamiento global.

De la reunión del G-20 debe resultar una rápida coordinación de las políticas fiscales indispensables para contener el colapso de la demanda mundial. Si no hay coordinación, arriesgamos un empeoramiento de los desequilibrios de cuenta corriente que contribuyeron a la crisis y una creciente demanda por un mayor proteccionismo, lo que profundizaría y prolongaría aún más la recesión. También es necesaria una profunda reforma del Fondo Monetario Internacional, recapitalizarlo y otorgarle una gobernanza más democrática, e inyectar recursos suficientes a los bancos regionales de desarrollo para que sean instrumentos efectivos para enfrentar la crisis en los países que más lo necesitan.

El desplome económico no puede ser seguido por el desplome social. Si no actuamos hoy con una nueva mirada, la crisis profundizará aún más la desigualdad, que la globalización había agudizado en las últimas décadas. No se deben exigir las mismas políticas de ajuste que en décadas anteriores a los países emergentes y en desarrollo, especialmente ante una crisis originada por el mundo desarrollado.

Por el contrario, esta vez es necesario impulsar globalmente políticas contracíclicas que prioricen la creación de empleo y fortalezcan la protección social, y se debe incrementar la cooperación internacional para los países en desarrollo. Es urgente un nuevo ímpetu para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La crisis internacional no puede ser tampoco una excusa para detener o postergar la movilización internacional contra el calentamiento global. Es imperativo alcanzar un acuerdo post-Kyoto en la próxima Conferencia de Copenhague de Naciones Unidas.

Pero podemos ir más allá, si modificamos los enfoques de corto plazo y forjamos un nuevo acuerdo ambiental global que siente las bases para una economía global de bajas emisiones. Si no lo hacemos, retardaremos la adopción de las medidas inevitables que deberán ser adoptados en el futuro a un coste económico, ambiental, social y político considerablemente más alto.

La acción para enfrentar el cambio climático puede y debe ser uno de los componentes centrales de la respuesta global a la crisis. Si un porcentaje importante de los trillones de dólares que están siendo movilizados son dirigidos a inversiones en tecnologías limpias, podremos poner en marcha hoy una respuesta internacional que nos permita, simultáneamente, crear empleo decente para millones de personas, disminuir el riesgo ambiental y reducir la pobreza, así como acelerar el paso hacia sociedades más innovadoras y menos dependientes de los combustibles fósiles. En definitiva, podremos encaminar al mundo hacia una recuperación verde y ahorrarnos décadas de lucha contra el cambio climático.