24 de abril de 2009

STC 48/2009, de 23 de Febrero de 2009

1. Resumen de los hechos
La Delegación Provincial del Servicio de Relacións Laborais de Ourense de la Xunta de Galicia dictamina una resolución en la cual se anula la propuesta de sanción que había realizado la Inspección de Trabajo contra la empresa en la cual trabaja el recurrente Don Santiago Fari Izquierdo, ya que no considera que el accidente laboral sufrido con su correspondiente lesión fuera derivado de la infracción grave que denunció. Es por ello, que el recurrente interpone recurso de alzada que queda desestimado a través del posterior silencio administrativo y a consecuencia, interpone una demanda contencioso-administrativa que es denegada debido a su falta de legitimación activa y es por este motivo por el que apela alegando que se le ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, nuevamente este recurso vuelve a ser desestimado. Finalmente, acude al TC manifestando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

2. Posición de la jurisdicción ordinaria:
EL TSJ desestima su recurso debido a la falta de legitimación activa del recurrente, y añadiendo que aunque el accidente laboral sufrido por el trabajador sea la causa del expediente sancionador, el sancionar a su empresa, no va a implicar de ningún modo en su esfera jurídica y además indica que puede haber un riesgo de conformar una prueba preconstituida que puede ser utilizada en otras posibles acciones que el trabajador podrá emprender, como indemnizaciones.
3. Solución del TC:
Lo primero que establece el TC, es que el derecho a la tutela judicial efectiva ha quedado satisfecho ya que el recurrente ha obtenido una resolución sobre sus pretensiones con la in admisión. En base a la falta de legitimación activa acude al único caso en el cual la normativa de prevención de riesgos laborales reconoce un interés legítimo a terceros distintos de aquellos a los cuales se dirigió la actuación sancionadora. El TC señala que el caso planteado es distinto al comparado ya que en este no hay no hay interés legitimo que se derive de posibles indemnizaciones o recargos de prestaciones que el trabajador pudiese ejercitar ya que la posibilidad de su ejercicio no será perjudicada por un pronunciamiento de la Administración sobre la infracción; al no haberse pronunciado la decisión judicial impugnada el recurrente puede acudir a los Tribunales Civiles o Sociales con los fines de obtener una indemnización por los daños sufridos o que le sea abonado el recargo de las prestaciones económicas. Finalmente, justifica la in admisión por falta de legitimación activa basándose en la aplicación de una norma en la cual no se previene la intervención del sujeto pasivo.
4. Comentario del grupo:
Consideremos que es correcto no concederle legitimación activa al trabajador ya que el trabajador interpone recurso de amparo para que se le reconozca su legitimación activa, pero sólo cabe reconocer legitimación activa para impugnar una decisión administrativa que ha sido dictada en un expediente de carácter sancionador a la persona contra la que se ha dirigido dicho expediente, aunque el TC hablé de un caso en el que se aprecia un interés legítimo con terceros, pero para ello tiene que haber una vinculación entre trabajador y administración.