16 de abril de 2009

Preguntas 3

TIEMPO DE TRABAJO

1. Indique cual de las siguientes afirmaciones es VERDADERA:

a) La ley fija jornada máxima anual (1826 horas y 27 minutos). Se toma como referencia este dato, pero la ley dice que la jornada máxima anual es el resultado de promediar 35 horas semanales a lo largo del año.
b) Los contratos a tiempo parcial pueden ser indefinidos o de duración determinada. No es necesario que se formalicen por escrito y ha de constar el tiempo de la jornada y su distribución.
c) Las horas para prevenir o reparar siniestros se regulan en el art. 35 ET se trata de horas extraordinarias. Son obligatorias, se retribuyen como las extraordinarias, y se computan como tiempo de trabajo.
d) Todas las anteriores son falsas.


PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

2. Según el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales para garantizar la protección de los trabajadores que tengan reconocida discapacidad física, psíquica o sensorial el empresario deberá:

a) Tenerlo en cuenta en las evaluaciones de riesgos para adoptar las medidas necesarias.
b) Someterlos a un reconocimiento médico pleno a fin de evaluar su discapacidad.
c) Tenerlo en cuenta en la clasificación de los puestos de trabajo reservados a los mismos.
d) No es competencia del empresario proteger a los trabajadores que tengan reconocida esta discapacidad.


SALARIO

3. Respecto a la estructura del salario y su determinación indique cual de las siguientes afirmaciones es FALSA:

a) La fijación del salario tiene las mismas fuentes y procedimientos que el resto de obligaciones laborales. Se acuerda por las partes, dentro de los límites del convenio y de la ley
b) Los criterios para calcular la estructura del salario son 4 dentro de los cuáles se encuentran el criterio de unidad de tiempo y el criterio de resultados.
c) El salario mínimo se corresponde a la jornada máxima, por lo que en cada caso irá en proporción al tiempo trabajado
d) Mediante convenio colectivo, o en su defecto por contrato, se determinará la estructura del salario. Deberá comprender como contenido mínimo un salario base, y en su caso, complementos salariales en función de circunstancias personales del trabajador, de resultados obtenidos y de situación de la empresa, que se calcularán conforme a lo pactado con la empresa.

La globalización hace estragos en el empleo en todo el mundo: de la banca al café

La globalización ha convertido a la crisis financiera, que estalló en el verano de 2007, en una crisis de empleo. De hecho, el director general de la Organización Internacional del Trabajo (OI), Juan Somavia, ha pedido encarecidamente un pacto mundial en favor del empleo, que impida que la crisis de trabajo se prolongue en el tiempo y evite un incremento de la pobreza.

¿Pero qué ha pasado para que se pase de las hipotecas 'subprime' a una oleada de despidos sin igual? La respuesta, de nuevo, es la tan manida globalización. La crisis financiera provocada por las hipotecas basura generó la quiebra técnica de los principales bancos de inversión estadounidenses y con ellas miles de trabajadores se quedaron en paro. La desaparición de Lehman Brothers, por ejemplo, arrojó 13.400 desempleados, mientras que la de Bear Stearns y la de Morgan Stanley, otros 9.200 cada uno. Asimismo, Merrill Lynch se deshizo de 6.100 trabajdores y JP Morgan, de 7.100.

El 'tsunami' financiero barrió por completo las perspectivas de las grandes empresas. Citigroup anunció 50.000 depidos, Bank of America, 7.500, Washington Mutual, otros 9.200. Con todos estos gigantes e Wall Street en el paro, su nivel de vida y, por lo tanto el consumo, se resiente. Empiezan a prescindir del café del Starbucks, que se ve obligado a mandar a casa a 6.700 trabajadores. La tarjeta de crédito ni tocarla: American Express despide a 7.000 empleados.

Según un cálculo de la OIT, entre agosto de 2007 y febrero de 2009 se han producido más de 325.000 despidos en el sector financiero.
(...)
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El 60% de la población activa mundial trabaja sin contrato ni prestaciones sociales, según la OCDE

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) alerta de que 1.800 millones de personas, es decir el 60% de la población activa mundial, trabaja sin contrato de trabajo ni prestaciones sociales, una cifra que podría aumentar hasta los dos tercios de la población activa en 2020, según un estudio elaborado por el organismo sobre empleo informal en los países en vías de desarrollo.

La OCDE advierte, además, de que esta tasa podría incrementarse si la crisis económica conlleva pérdidas de empleo más importantes y si los inmigrantes que vuelven a sus países de origen aceptan empleos en el sector informal.

«El trabajo informal alcanza niveles récord en el mundo con consecuencias graves para la pobreza en los países en desarrollo», indica el estudio, en el que se pone de relieve que, en estos países, donde no existe la prestación por desempleo, los parados se ven obligados a aceptar empleos informales mal remunerados y sin protección social, lo que les expone a un «alto riesgo».
Según Johannes Jütting, uno de los autores del documento, «incluso en periodos de expansión, con grandes tasas de crecimiento en muchos países en desarrollo, el empleo informal ha aumentado en algunas regiones», como es el caso de la Indida, donde a pesar de haber tenido un crecimiento por encima del 5% anual, nueve de cada diez trabajadores carece de seguridad social formal.

La OCDE señala también que los más vulnerables por el aumento del empleo informal serán las mujeres --que siguen siendo las más afectadas por el empleo precario-- los jóvenes y las personas mayores. Así, recuerda que la mayoría de los los 1.400 millones de pobres que hay en el mundo cuentan tan sólo con el trabajo para sobrevivir.

Por otra parte, los salarios bajos y la ausencia de protección social reducen las posibilidades de alcanzar los Objetivos del Milenio para disminuir la pobreza a la mitad antes de 2015.

CONVENIOS

Para llevar a cabo el análisis entre los diferentes convenios hemos tomado como ejemplos convenios de distintos sectores. Esto lo hemos hecho para observar cómo el sector empresarial correspondiente sólo determina diferencias puntuales, manteniendo los convenios unos rasgos generales muy similares entre sí y muy relacionados con el Estatuto de los Trabajadores, ya sea por remisión directa o por influencia del mismo.

Convenio Colectivo Estatal
XV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS CONSULTORAS DE PLANIFICACION, ORGANIZACION DE EMPRESAS Y CONTABLE, EMPRESAS DE SERVICIOS DE INFORMATICA Y DE ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINION PUBLICA (2005-2006)
http://www.comfia.net/archivos/XV_Convenio_Colectivo_Texto_FIRMA_indice.pdf

Convenio Colectivo Provincial
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LOS AÑOS 2007 AL 2009 DEL SECTOR DE TRABAJO EN EL CAMPO DE ALMERÍA
http://convenios.juridicas.com/convenios/trabajo-campo-almeria-2007-2009.html

Convenio Colectivo empresarial
CONVENIO COLECTIVO DE LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS FORMADA POR EL GRUPO EMPRESARIAL SADISA S.L. Y GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS S.L., EN LA CONTRATA DE RECOGIDA DE BASURAS, DENOMINADA ZONA CENTRAL Y ORIENTAL DE CANTABRIA
http://convenios.juridicas.com/convenios/grupo-empresarial-sadisa-general-asfaltos-servicios-2006-2010.html


ANTIGÜEDAD

DIFERENCIAS:

La principal diferencia existente es el método llevado acabo para realizar los aumentos salariales con respecto a la cantidad de años trabajados siendo esta:

En el Convenio Colectivo Provincial mediante la aplicación de una escala que contiene una serie de días de salario base al año en función de los años trabajados.

En el Convenio Colectivo Estatal mediante bonificaciones como premio por vinculación a la empresa consistentes en trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario, pudiendo se mejorar estas condiciones si así lo desea la empresa

En el Convenio Colectivo Empresarial mediante un complemento de antigüedad establecido en tres bienios del 5% y tres quinquenios del 7% con las limitaciones previstas en la Ley, calculándose dicho importe durante todos y cada uno de los años de vigencia de este Convenio sobre la tabla salarial del año correspondiente.


SEMEJANZAS:

El Estatuto de los Trabajadores no se refiere a la valoración empresarial de la antigüedad del trabajador, por lo que esta estará regulada en los distintos convenios. En los tres convenios de este ejemplo se observa que el elemento característico a la hora de premiar la antigüedad del trabajador es que esta se recompensa de forma progresiva y ascendente, por lo que a mayor antigüedad, mayor complemento salarial anual.


HORAS EXTRAORDINARIAS

DIFERENCIAS:

Las principales diferencias que hemos encontrado en los artículos sobre las horas extraordinarias en los tres convenios son:

En el Convenio colectivo Provincial se detalla con más rigurosidad los distintos tipos de horas extraordinarias que se contemplan

-De fuerza mayor: aquellas para prevenir o evitar los siniestros o daños y que, por circunstancias no previsibles, tendrán el carácter de extraordinarias y urgentes. Estas se abonarán como si se trataran de horas ordinarias.

- Estructurales: serán las que se realicen por acumulación de productos en épocas punta de producción o por circunstancias especiales del mercado. Su prestación será obligatoria. Se abonaran como hora ordinaria los días laborables y en un incremento del 75% en días festivos

- Horas extraordinarias habituales: serán aquellas no incluidas en ninguno de los apartados anteriores, y que se realicen en exceso de la jornada ordinaria del trabajo, su prestación será voluntaria por el trabajador retribuyéndosele con un 75% de incremento el importe del salario-hora individual, y estarán sometidos a los topes legales. Las horas extraordinarias en domingos y festivos tendrán un incremento del 100% sobre el salario/hora.

Además y de forma genérica a todos los tipos de horas contempladas las horas extraordinarias que se realicen deberán, preferentemente, ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, dentro de los quince días siguientes a su realización.


En el Convenio Colectivo Estatal se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, además se acuerda el mantenimiento de las horas estructurales siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley.

En relación con los recargos correspondientes no se especifica de forma concreta sino que se establece que habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartes anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento.

Para finalizar se establece que las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente, es decir que no serán compensadas en los 15 días siguientes a su realización como en el Convenio Colectivo Provincial


En el Convenio Colectivo Empresarial se contemplan las llamadas horas extraordinarias estructurales de inevitable realización, entre las cuales se considerarán las siguientes:

-Las motivadas por ausencias imprevistas, períodos punta de producción, necesidades imperiosas del servicio u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de las actividades a realizar.

-Trabajos en días festivos: Dado el carácter de servicios públicos de ineludible realización, las horas trabajadas en festivos se considerarán estructurales a todos los efectos.

-El valor de las mismas será el que para cada categoría profesional se determina en las tablas salariales anexas.

No se establecen días de descanso por horas trabajadas y el recargo depende de unas tablas establecidas entre la empresa y los trabajadores a diferencia de los dos convenios anteriores


SEMEJANZAS:

La principal semejanza entre los tres convenios se da en la clasificación de las horas extraordinarias. Si bien no es exactamente igual y los distintos tipos aparecen con distintos nombres, todas distinguen entre:
1. De fuerza mayor
2. Estructurales
3. Habituales

Además, los tres convenios siguen las pautas marcadas por el Estatuto del Trabajador en su art. 35 sobre “Horas extraordinarias”.

Éste establece que “mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.”

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas:
o las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
o el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.